Entidad convocante
Plazo de solicitud
Beneficio
Importe total del programa es de tres millones trescientos sesenta mil (3.360.000,00) €
Ámbito geográfico
Tema
Programa «Creación de Empresas Innovadoras» 2026
Este programa de subvenciones pretende facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, nuevas empresas innovadoras y dinamización del ecosistema de emprendimiento y aceleración de Bizkaia.
La ayuda para este programa tiene como objetivos:
- Facilitar la creación y el desarrollo de proyectos empresariales innovadores que aporten diversificación, nuevas tecnologías y alto valor añadido al tejido empresarial de Bizkaia.
- Impulsar el crecimiento de nuevas empresas innovadoras, favoreciendo la generación de actividad económica y empleo.
- Facilitar a las personas emprendedoras el acceso a información, ayudas, apoyo y acompañamiento necesarios para la creación y consolidación de sus iniciativas empresariales.
- Fomentar el intraemprendimiento y el desarrollo de nuevas líneas de negocio dentro de empresas ya existentes.
- Dinamizar el ecosistema de emprendimiento, promoviendo la colaboración entre los distintos agentes del sistema de apoyo, innovación y conocimiento.
- Reforzar la conexión entre empresas líderes de Bizkaia y el ecosistema emprendedor, favoreciendo la generación de nuevas ideas y proyectos.
- Sensibilizar y promover la cultura emprendedora en los ámbitos social, económico, académico y tecnológico.
La puesta en práctica del programa de subvenciones se articula a través de cinco áreas de actuación:
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Desarrollo de proyectos innovadores.
Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
En el caso de nuevas empresas innovadoras, importe máximo para el arrendamiento de local - 13.000,00 euros.El total del presupuesto del área asciende a un millón seiscientos veinte mil (1.620.000) euros.
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Nuevas Empresas Innovadoras.
Promocionar la creación de nuevas empresas innovadoras en Bizkaia.-Los gastos de constitución y lanzamiento máximo 15.000€
-Gastos de viajes y asistencia a ferias máximo 10.000€.
-Gastos de protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones máximo 12.000€.
-Gastos de arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia máximo 13.000€.
-Gastos de contratación de persona tecnóloga o desarrolladora del negocio: El % máximo de subvención será del 50% y hasta un máximo de 20.000 €.El total del presupuesto del área asciende a un millón (1.000.000,00) euros.
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Dinamización del ecosistema de emprendimiento.
Facilitar la interacción de empresas líderes de Bizkaia con el Sistema de emprendimiento de Bizkaia, mediante dos planes: El desarrollo de un plan de innovación colaborativo hasta el 80% del gasto subvencionable, máximo 20.000€. y el desarrollo de un programa de dinamización de startups en Bizkaia, hasta el 50% del gasto subvencionable, máximo 100.000 €.Importe total máximo por empresa será de 85.000€
El total del presupuesto del área asciende a doscientoscuarenta mil (240.000) euros.
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Aceleración.
Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica que supongan:a) La escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados,
b) el incremento de facturación, de empleo, y
c) el aumento de su competitividad.
Hasta el 80% de los gastos externos derivados del proyecto de aceleración, con un máximo de 20.000 euros.El total del presupuesto del área asciende a cien mil (100.000) euros.
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Activación de programas de aceleración de startups en Bizkaia.
Contribuir al fortalecimiento y dinamización del ecosistema emprendedor local, acelerando startups, talento y proyectos de carácter internacional que generen efecto tractor sobre el tejido económico y el intercambio de conocimiento.El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:
- Gastos alojamiento y desplazamiento máximo 3.000,00 € por startup acelerada, máximo total de 36.000,00 €.
- Gastos directos de personal interno: hasta el 30% de la subvención, con un importe máximo de 45.000,00 €.
- El importe máximo será de 150.000 € por empresa.
El total del presupuesto del área asciende a cuatrocientos mil (400.000) euros
Beneficiarios
- Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 1:
- Personas físicas de Bizkaia promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2024.
- Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.
- Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados según el Decreto 109/2015 o normativa vigente. Deben ser promotores de nuevas empresas innovadoras y pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Centros Tecnológicos Multifocalizados, Centros Tecnológicos Sectoriales o Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
- Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 2:
- Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en dicho territorio.
- Además, deberán tener domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia, y estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
- Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de cierre del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la concesión y los pagos.
- Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 3:
- Empresas líderes que tengan, al menos, 1 empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia y que desarrolle su trabajo en dicho territorio.
- Además, deberán tener al menos un centro de producción en Bizkaia, y estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
- Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 4:
- Las empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2021.
- Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 5:
- Las empresas aceleradoras de carácter privado que cumplan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud.
- Estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
- Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) otorgado por cualquiera de las administraciones tributarias forales o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Estar inscritas en el Censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras de Bizkaia, o en el censo equivalente de cualquier otra administración tributaria foral o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Requisitos
- Tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- En el caso de empresas, estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley 3/2004), deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese artículo, los plazos de pago. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago únicamente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en el momento de presentar la solicitud y la falta de acreditación será objeto de requerimiento de subsanación.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005. Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos.
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