Subvenciones públicas

Entidad convocante

Grupo SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Plazo de solicitud

30 diciembre 2025 al 27 febrero 2026

Beneficio

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 119 millones de euros, distribuidos en tres líneas: 43 M€ – Proyectos competitivos, 50 M€ – Proyectos estratégicos y 26 M€ – Proyectos transformadores

Ámbito geográfico

Autonómico

Tema

Apoyo y financiación
Innovación
Grupo SPRI-País Vasco

Hazitek 2026 - Programa de apoyo a la I+D Empresarial del Gobierno Vasco

El evento busca impulsar proyectos empresariales de I+D que contribuyan a promover la autonomía industrial y la colaboración con agentes científico tecnológicos del Gobierno Vasco.

Hazitek es un programa de ayudas públicas destinado a impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental en las empresas vascas. La convocatoria forma parte del Plan de Industria – Euskadi 2030 y ofrece subvenciones para proyectos competitivos, estratégicos y transformadores, incluyendo por primera vez la financiación de infraestructuras de ensayo y experimentación.

Para este 2026 la ayuda tiene tres líneas de apoyo:

  1. Proyectos Transformadores (novedad 2026).
  • Investigación industrial, desarrollo experimental e infraestructuras de ensayo y experimentación.
  • Presupuesto total mínimo del proyecto: 20 M€
  • Presupuesto mínimo por participante: 250.000 €
  • Alto grado de innovación en relación con el estado actual del conocimiento o la tecnología en su ámbito, desarrollados.
  • Duración máxima: 3 años.
  • En colaboración (mínimo 3 empresas), con agentes RVCTI y clústeres.
  • Orientados a impacto estructural y sistémico en Euskadi.
  • Subvención no reintegrable, porcentaje según evaluación.
  • Posibilidad de segunda convocatoria (solo transformadores) en junio/julio 2026, si procede.
  1. Proyectos Estratégicos.
  • Investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico.
  • Presupuesto mínimo total: 4 M€
  • Duración máxima: 3 años.
  • Proyectos que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención delas Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.
  • Investigación en cooperación entre, como mínimo, 3 empresas y agentes de la RVCTI en calidad de subcontratados.
  • Subvenciones no reintegrables (porcentaje depende de la tipología del proyecto).
  • Enmarcados en sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030.
     
  1. Proyectos Competitivos.
  • Actividades de I+D orientadas al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de I+D desarrollados de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades.
  • Presupuesto anual mínimo: 100.000 € (50.000 € por empresa en proyectos en cooperación).
  • Subvención de hasta el 40 % del presupuesto financiable.


Según la línea del proyecto, pueden incluir:

  • Actividades de investigación industrial y desarrollo experimental  .
  • Infraestructuras de ensayo y experimentación.
  • Gastos operativos vinculados al proyecto.
  • Costes de protección de resultados (patentes, etc.).
     

Beneficiarios

Pueden presentar solicitudes:

  • Empresas vascas (pymes y grandes empresas).
  • Agrupaciones y asociaciones empresariales.

No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias:

  • Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
  • Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
     
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Requisitos

Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.

c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica de la base 4.1.b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

g) No podrá obtener ningún tipo de ayuda o subvención aquellas empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

h) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

i) Ausencia de circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

j) En el caso de fundaciones, deberán de haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación deberá haber sido depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

k) No podrán haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
 

Así mismo, las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir y respetar las prohibiciones establecidas por norma en el artículo 13 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
  • No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
  • No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones. Artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).
  • No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.


Tanto la concurrencia de los requisitos exigidos como la ausencia de las prohibiciones señaladas habrán de mantenerse al menos hasta la liquidación de la subvención.
 

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